01 Bloque 1

Legales

INFORMACIÓN LEGAL OBLIGATORIA

SECTOR INMOBILIARIO – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Leyes Vigentes

1. RÉGIMEN DE COMISIONES INMOBILIARIAS (CABA)

LEY 5859 – ALQUILERES DE VIVIENDA

Artículo 1° (modifica el artículo 11 inciso 2 de la Ley 2340):

“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.

OBLIGACIONES DEL CORREDOR INMOBILIARIO:

Comisión máxima en alquileres de vivienda con locatario persona física: 4,15% del valor total del contrato.

Obligado al pago: exclusivamente el propietario locador.

Se encuentra prohibido cobrar al inquilino persona física comisión inmobiliaria, gastos de gestoría de informes y honorarios mensuales de administración vinculados a la locación habitacional.

LEY 2340 – COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 10 – DEBERES (texto vigente con modificaciones de la Ley 5859):

Inciso 8°: en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita por páginas web, propias o de terceros, debe incluirse la leyenda legal obligatoria sobre comisiones.

Inciso 9°: en los locales u oficinas comerciales en los que se desarrollen actividades de corretaje inmobiliario debe exhibirse, en lugar visible y de acceso al público, un cartel con la leyenda legal obligatoria referida a la prohibición de cobro al inquilino persona física y al tope del 4,15% a cargo del locador.

ARTÍCULO 11 – DERECHOS (texto vigente con modificaciones de la Ley 5859):

En locaciones de inmuebles con destino habitacional en las que el locatario sea una persona física, la comisión máxima a cobrar es del 4,15% del valor total del contrato, a cargo del locador. En alquileres de vivienda administrados por corredor inmobiliario, los honorarios mensuales de administración no pueden ser exigidos al inquilino.

ALQUILERES COMERCIALES (LOCALES, OFICINAS, DEPÓSITOS, GALPONES)

La retribución del corredor inmobiliario se rige por la libertad de pacto entre las partes, conforme el artículo 11 de la Ley 2340.

No existe en CABA un porcentaje legal único y obligatorio para todas las locaciones comerciales.

Los porcentajes utilizados en el mercado pueden variar según tipo de operación, plazo, monto, administración y condiciones particulares.

VENTAS DE INMUEBLES

En operaciones de compraventa, la comisión del corredor inmobiliario no tiene en CABA un porcentaje legal fijo e invariable aplicable a todos los casos.

Por práctica usual de mercado, la comisión puede ubicarse habitualmente entre el 3% y el 5% del valor de venta, según el tipo de operación y lo libremente pactado entre las partes.

A efectos informativos y para evitar interpretaciones erróneas, ese rango debe entenderse como práctica comercial habitual y no como arancel legal obligatorio único.

2. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY N° 5115 – PUBLICIDAD INMOBILIARIA

Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias deben contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.

Asimismo, los avisos deben incluir un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra “ACCESIBLE”.

ACLARACIÓN IMPORTANTE:

La Ley 5115 exige informar cuando el inmueble reúne condiciones de accesibilidad mediante el indicador gráfico correspondiente y/o la palabra “ACCESIBLE”. La norma no impone, en su texto, el uso obligatorio de la expresión “NO ACCESIBLE”.

3. INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN PUBLICIDAD Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

PUBLICIDAD WEB DE ALQUILERES DE VIVIENDA

En todo aviso de locación habitacional publicado en páginas web propias o de terceros debe consignarse la leyenda legal obligatoria prevista por la Ley 2340, conforme modificación introducida por la Ley 5859.

ATENCIÓN EN LOCALES U OFICINAS

En el local u oficina comercial debe exhibirse, en lugar visible y de acceso al público, el cartel con la leyenda legal obligatoria referida al régimen de comisiones en alquileres de vivienda.

ACLARACIÓN NORMATIVA:

La Ley 3588 no debe citarse como normativa vigente aplicable, ya que fue expresamente derogada por el artículo 8 de la Ley 5859.

4. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE ALQUILERES (NACIONAL)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – TEXTO VIGENTE TRAS EL DNU 70/2023

Los contratos de locación se rigen actualmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, con el alcance resultante de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023.

PAUTAS GENERALES VIGENTES:

Plazo: el plazo de las locaciones será el que pacten las partes. Si no se establece plazo y se trata de vivienda permanente, el plazo legal supletorio es de dos (2) años.

Moneda de pago: el alquiler puede pactarse en moneda de curso legal o en moneda extranjera.

Actualización: las partes pueden pactar el ajuste del valor del alquiler y el índice aplicable, público o privado, expresado en la misma moneda pactada.

Periodicidad de pago: las partes pueden pactarla libremente, sin que sea inferior a mensual.

Contratos celebrados con anterioridad: continúan rigiéndose por la normativa vigente al momento de su celebración, salvo acuerdo o disposición legal aplicable en contrario.

5. FACTURACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACIONES GENERALES

En las locaciones de inmuebles destinados a casa habitación, los locadores deben respaldar la operación con comprobantes electrónicos conforme la normativa fiscal nacional vigente.

Cuando el cobro del alquiler se realiza a través de intermediarios, resultan válidos los comprobantes emitidos por éstos a su nombre, con identificación del beneficiario por cuya cuenta y orden perciben el importe, en los términos de la reglamentación fiscal aplicable.

Los corredores inmobiliarios deben emitir la documentación fiscal correspondiente por sus honorarios profesionales, de acuerdo con su condición tributaria y la normativa vigente.

ACLARACIÓN PROFESIONAL:

Las cuestiones tributarias pueden variar según la situación fiscal del locador, del corredor y del tipo de operación. Por ello, la verificación final de facturación, registración y eventuales beneficios impositivos debe realizarse con contador matriculado.

6. RESUMEN PRÁCTICO PARA PUBLICACIÓN WEB

TODO CORREDOR INMOBILIARIO MATRICULADO EN CABA DEBE:

Incluir en todos los avisos web de alquiler de vivienda la leyenda legal obligatoria sobre comisiones.

Exhibir en el local u oficina el cartel obligatorio previsto por la Ley 2340, según modificación introducida por la Ley 5859.

Informar en los avisos las condiciones de accesibilidad conforme Ley 5115.

No cobrar comisión, gastos de informes ni honorarios mensuales de administración al inquilino persona física en alquileres de vivienda.

Cobrar en alquileres de vivienda con locatario persona física, como máximo, el 4,15% del valor total del contrato y exclusivamente al locador.

Distinguir claramente en la información al público qué conceptos son obligaciones legales y cuáles constituyen prácticas usuales de mercado.


← Volver al Inicio

Búsqueda en Mapa

Lee Mas

Servicios

Lee Mas

Legales

Lee Mas